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Noticias sobre el Identificador de Personas Jurídicas: Actualización de octubre de 2016

La Global Legal Entity Identifier Foundation proporciona una visión general de los últimos acontecimientos mundiales relevantes para la adopción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ)


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2016-10-27
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Un informe de Thomson Reuters recientemente publicado, titulado «How Financial Institutions are Leveraging the Data Commonalities Across Regulations: The Case for a Harmonized Approach to Regulatory Compliance» reveló que «el 88 por ciento de las entidades financieras trabajará de manera estratégica con agencias de regulación en los próximos dos años». (Según lo indicado por la organización en un comunicado de prensa al respecto.)

«Las entidades financieras reconocen los beneficios que aporta adoptar enfoques armonizados para la gestión de datos, lo que les permite aprovechar los puntos en común de los datos que existen a través de múltiples regulaciones a nivel mundial. La principal ventaja identificada por el 79 por ciento de los encuestados fue la coherencia de los datos en el sector, seguida de la eficiencia organizativa (63 por ciento), ahorros de costes (50 por ciento) y una reducción de las fuentes de datos utilizadas (44 por ciento). Estos resultados ponen de relieve un cambio en la mentalidad de las entidades financieras líderes en materia de gestión de datos regulatoria. (...) Dado que muchas regulaciones requieren conjuntos de datos similares o complementarios, las organizaciones están reevaluando los acuerdos de información y de flujo de trabajo regulatorios con el fin de consolidar el contenido actual y de desarrollar un enfoque más armonizado.» Entre otras conclusiones, el informe destaca que «los tipos de datos que se considera que ofrecen los máximos beneficios por los esfuerzos realizados, en función de su nivel de homogeneidad en las distintas regulaciones, eran identificadores (tales como el Identificador de Persona Jurídica) y clasificadores, seguidos de calificaciones de crédito y datos de precios.»

Para que las partes interesadas puedan seguir fácilmente los acontecimientos globales relativos a la implantación del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ), la GLEIF ofrece actualizaciones relativas a dichos acontecimientos a través del Blog de la GLEIF. Esta entrada de blog resume las noticias sobre IPJ rastreadas desde agosto de 2016.

Las fuentes citadas en este blog se incluyen en los «enlaces relacionados» a continuación.

Canadá: Todas las contrapartes locales que son elegibles para obtener un IPJ deben tener un IPJ antes de proceder a efectuar una transacción con un derivado objeto de notificación

Según ha informado Mondaq, el 29 de septiembre de 2016, los «reguladores de valores de Alberta, Columbia Británica, Nueva Brunswick, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Nueva Escocia, Nunavut, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan y Yukon (las jurisdicciones participantes) publicaron la circular de personal multilateral CSA [Administradores de Valores canadienses] 91-305. Esta circular responde a preguntas específicas acerca de cómo deben interpretarse ciertos aspectos de las normas de información sobre determinación de productos y comerciales (y políticas de apoyo relacionadas).» Todas las contrapartes locales que son elegibles para obtener un IPJ deben tener un IPJ antes de efectuar una transacción con un derivado de notificación. «Si una contraparte es un particular o no es elegible para recibir un IPJ, la contraparte de notificación deberá identificar a dicha parte mediante un único identificador alternativo al proporcionar el informe al registro de operaciones. Las jurisdicciones participantes han emitido una excepción mediante la circular 96-501 relativa a los requisitos de notificación de determinados derivados. A menos que haya una exención (...), si una contraparte de notificación no proporciona un IPJ para la otra contraparte, se considerará que está infringiendo la norma de notificación comercial. Los reguladores de valores indican que seguirán de cerca los acontecimientos relacionados con el uso de IPJ y pueden considerar si se puede conceder una exención adicional, requisitos adicionales o restricciones comerciales.»

UE: Dictamen del Banco Central Europeo sobre las enmiendas propuestas a los fondos de capital riesgo europeos y las regulaciones sobre fondos de emprendimiento social europeos: se exigirá a los gestores de estos fondos que utilicen IPJ

El 14 de julio de 2016, la Comisión Europea (la Comisión) anunció sus enmiendas propuestas a los Reglamentos sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los fondos de emprendimiento social europeos (FESE). Según la nota de prensa al respecto de la Comisión, la «propuesta tiene por objeto impulsar la inversión en capital riesgo y proyectos sociales, y facilitar a los inversores la inversión en pequeñas y medianas empresas innovadoras. En concreto, la Comisión propone abrir las etiquetas de los FCRE y FESE a los gestores de fondos de todos los tamaños, y ampliar la gama de empresas en las que se puede invertir. La Comisión también persigue facilitar y abaratar la comercialización transfronteriza de FCRE y FESE mediante la prohibición expresa de las tasas cobradas por los Estados miembros y la simplificación de los trámites de registro.»

La Comisión añadió que estas reformas forman parte de una serie de medidas que está tomando la Comisión Europea para estimular el capital de riesgo en Europa. Entre estas medidas se cuentan el uso de apoyo presupuestario de la UE «para atraer capital procedente de grandes inversores institucionales a través de un fondo de fondos de capital riesgo paneuropeo, así como el fomento de las mejores prácticas en materia de incentivos fiscales nacionales al capital riesgo al efecto de estimular las inversiones en pymes y empresas de nueva creación.» Estas medidas forman parte del Plan de Acción de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), cuyo objeto es desbloquear las inversiones a través del mercado mediante el aumento y la diversificación de las fuentes de financiación para las empresas y los proyectos a largo plazo de Europa. La propuesta también está vinculada al Plan de Inversiones para Europa, «que establece una estrategia global para hacer frente a la escasez de financiación, que frena el potencial de Europa para crecer y crear puestos de trabajo para sus ciudadanos.»

El 12 de septiembre de 2016, el Banco Central Europeo (BCE) publicó su dictamen sobre esta propuesta legislativa. La competencia del BCE de emitir un dictamen se basa en las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que la propuesta de Reglamento contiene disposiciones que afectan a las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales a la hora de aplicar la política monetaria y contribuir a la buena gestión de las políticas aplicadas por las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero.

En su dictamen, el BCE apoya decididamente la utilización de estándares acordados a nivel internacional, como el número internacional de identificación de valores (código ISIN) y el IPJ, «como identificadores únicos para cumplir las exigencias de presentación de información de los mercados de valores». Con el fin de facilitar la distribución de información estandarizada a todos los interesados en los mercados de capitales sobre los fondos de capital de riesgo y los fondos de emprendimiento social, los gestores de dichos fondos deberían estar obligados a utilizar el IPJ «como identificadores únicos para sí mismos y para los fondos que tienen intención de gestionar», así como el código ISIN para la identificación de las participaciones o acciones de dichos fondos.

Con este dictamen, el BCE indica que «el requisito obligatorio propuesto de presentar el IPJ mundial y el código ISIN debería aplicarse a todos los mercados financieros y no solo a determinados segmentos del mercado. Así se garantizaría que todos los interesados dispusieran de un mínimo de datos estandarizados sobre las principales características de todos los productos, entidades y operaciones de los mercados financieros. Por lo tanto, el BCE considera que, en la medida que proceda y sea posible, también los demás cambios legislativos en los que se sustente la UMC deberían establecer la presentación obligatoria de identificadores únicos. Así se prepararía el terreno para establecer un procesamiento automático de datos que facilitaría la distribución de información estandarizada a todos los interesados en los mercados de capitales.»

La propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos, y el Reglamento (UE) nº 346/2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeos está siendo examinada por el legislador de la UE.

UE: La Comisión Europea adopta normas técnicas que detallan las obligaciones de notificación de transacciones conforme al MiFIR: las empresas deben garantizar su identificación usando IPJ validados, emitidos y debidamente renovados

Según informó JD Supra Business Advisor el 26 de agosto de 2016, la «Comisión Europea ha adoptado un Reglamento delegado en forma de normas técnicas de regulación [NTR] que viene a complementar el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros. A partir del 3 de enero de 2018, de conformidad con el MiFIR, una empresa de inversión deberá declarar a su regulador nacional de manera completa y precisa los detalles de sus transacciones con instrumentos financieros a lo más tardar al cierre del día hábil siguiente. Uno de los propósitos de la obligación de información es que los reguladores nacionales puedan llevar a cabo la vigilancia del mercado, incluyendo la supervisión de los abusos del mercado.»

A fin de cumplir con la obligación de información, las empresas tendrán que identificarse usando su IPJ, identificarán a su cliente mediante el IPJ del cliente, identificarán a cualquier individuo mencionado en el informe (utilizando formatos específicos previstos en la NTR adoptada) y también tendrán que identificar a cualquier particular o algoritmo que tome la decisión de inversión. Un informe de transacción debe incluir información sobre cualquier cambio en la posición de una empresa o su cliente y sus ventas en corto tendrán que etiquetarse. La NTR especifica: «Con el fin de garantizar la identificación cierta y eficaz de empresas de inversión responsables de la ejecución de las operaciones, estas empresas deben asegurarse de que se identifican en el informe de transacción presentado con arreglo a la obligación de notificación usando IPJ validados, emitidos y debidamente renovados».

Para obtener información detallada sobre la renovación de IPJ, consulte la entrada de blog de la GLEIF titulado «Calidad de los datos y gestión de riesgos: La importancia de la renovación oportuna de los Identificadores de Personas Jurídicas (ver «enlaces relacionados» a continuación).

Irlanda: Recomendaciones del Banco Central de Irlanda para la notificación regulatoria conforme al Reglamento EMIR: una contraparte debe asegurar que comparte detalles de su IPJ con sus socios comerciales y cualquier delegado de notificación

El Reglamento europeo de infraestructuras de mercado (EMIR) entró en vigor el 16 de agosto de 2012 e introdujo requisitos orientados a mejorar la transparencia de los mercados paralelos de derivados (OTC) y reducir los riesgos asociados a dichos mercados. El 20 de octubre de 2016, Lexology informó que «el Banco Central de Irlanda ha publicado una carta sectorial que contiene una serie de recomendaciones sobre cómo mejorar el cumplimiento de las empresas con respecto al EMIR, a fin de asegurar una información completa, precisa y oportuna de las operaciones de derivados. Todas las contrapartes deben tener en cuenta estas recomendaciones, incluyendo, en particular, las que establecen la obligación de presentar una declaración regulatoria EMIR («ERR», por sus siglas en inglés), y hacer los cambios necesarios en sus procesos y procedimientos de presentación de informes comerciales.» (…) Las recomendaciones del Banco Central abordan cuatro temas, a saber, información delegada; integridad y exactitud de la información de operaciones; el IPJ y el Identificador Exclusivo de Transacciones (IUT). «Una contraparte debe asegurarse de que comparte detalles de su IPJ con sus socios comerciales y cualquier delegado de información. Todas las revisiones de los datos TR [registro de operaciones] deben confirmar que la contraparte está correctamente identificada por su IPJ. Las contrapartes deben asegurarse de que sus IPJ se renuevan anualmente y una entidad que proporciona servicios de información delegados debe controlar las fechas de renovación del IPJ de sus clientes y avisarles de dichas fechas en el momento oportuno.»

Luxemburgo: La Bolsa de Luxemburgo aceptará el IPJ como el identificador exclusivo de emisores a partir del 1 de enero de 2017

Según informó Arendt, el 28 de septiembre de 2016, la Bolsa de Luxemburgo, como operador del mecanismo designado oficialmente de Luxemburgo (OAM, por sus siglas en inglés), anunció que desde el 1 de enero de 2017 aceptaría el IPJ como el identificador exclusivo de emisores. «Este anuncio se realizó tras la publicación del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, en su versión modificada (la «Directiva de transparencia»). El cambio anunciado dará lugar a la obligación de que todos los emisores que tengan Luxemburgo como su Estado miembro de origen en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto i) de la Directiva de transparencia deberán obtener un IPJ antes de finales de este año. (...) Se aconseja a los emisores constituidos fuera de Luxemburgo pero que hayan elegido este país como su Estado miembro de origen en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto i) de la Directiva de transparencia que se informen en la jurisdicción de constitución sobre la viabilidad de obtener un IPJ.»

EE.UU.: La modernización de la presentación de información de las empresas de inversión adopta el uso de IPJ

El 13 de octubre de 2016, Mondovisione publicó una declaración realizada por Kara M. Stein, Comisionada de la Comisión de Mercados y Valores de Estados Unidos (SEC o la Comisión) pertinente a la modernización del proceso de presentación de información de las empresas de inversión. La Comisionada Stein comentó lo siguiente: «En las dos últimas décadas, los fondos se han convertido en un elemento central de los planes financieros de millones de estadounidenses. Los particulares confían sus ahorros a estos fondos de inversión, al prepararse para su jubilación, para el pago de gastos universitarios, para la compra de una vivienda y para otros objetivos financieros importantes. Los nuevos datos que solicitamos permitirán a la Comisión controlar mejor el crecimiento, las tendencias, los patrones, y las actividades de estos fondos. También ayudarán a proporcionar información más útil a los inversores a la hora de tomar decisiones de inversión importantes.»

«En primer lugar, los nuevos formularios que estamos adoptando hoy modernizarán el modo en que los fondos notifican la información sobre sus carteras y registros tanto a la Comisión como a la opinión pública. En segundo lugar, la norma de hoy requerirá que se envíe a la Comisión información adicional y más frecuente. En particular, se requerirá de los fondos que proporcionen nueva información crítica sobre derivados, ETF (fondos cotizados) y medidas para controlar el riesgo. En un contexto en el que los mercados son más rápidos y complejos que nunca, estos cambios representan un paso importante hacia una mejor evaluación y seguimiento. Esto debe permitir a la Comisión seguir más de cerca las tendencias y los riesgos emergentes, todo ello en beneficio de los inversores.»

«Quizás uno de los elementos más importantes de la norma de hoy es el modo en que pedimos a los fondos que proporcionen la información. Los fondos presentarán los nuevos formularios en un formato XML estructurado. Esto significa que, mientras que la información puede ser leída por una persona, también puede ser procesada fácilmente por ordenadores para su análisis. La norma de hoy también abarca el uso del identificador de persona jurídica o IPJ. El IPJ es una manera de identificar de forma exclusiva a los participantes del mercado financiero en los distintos informes y mercados. Con miles de fondos registrados y billones de dólares en activos, el IPJ ayudará a mejorar tanto la identificación como el análisis de los fondos. Un uso más amplio de datos estructurados y de IPJ permitirá a los participantes en el mercado, a la Comisión y a otros reguladores aprovechar al máximo los limitados recursos y comprender mejor los datos. Por estas razones, me congratula la adopción de un proceso de información mejorado y modernizado.»"

El FMI y el FSB publicarán un primer informe de progreso con respecto a la segunda fase de la iniciativa del G-20 sobre deficiencias de los datos: La ampliación de la cobertura del IPJ será clave para garantizar que se pueden conseguir todas las ventajas relacionadas con la disponibilidad de un identificador universal

El primer informe de progreso, preparado por el personal del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Secretaría del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), con respecto a la segunda fase de la iniciativa del Grupo de los 20 (G20) sobre deficiencias de los datos (DGI-2) se publicó en septiembre de 2016.

Como se indica en el informe, el «principal objetivo de la DGI-2 es implementar la recogida y la difusión con regularidad de estadísticas fiables y oportunas para su uso en políticas. Sus veinte recomendaciones se agrupan en tres categorías principales: (1) supervisión de los riesgos en el sector financiero, (2) vulnerabilidades, interconexiones y efectos secundarios, e (3) intercambio de datos y comunicación de estadísticas oficiales. La DGI-2 mantiene la continuidad de las recomendaciones de la DGI-1, al tiempo que establece objetivos más específicos con la intención de que las economías del G20 recopilen y difundan conjuntos de datos comunes mínimos para estas recomendaciones. La DGI-2 también incluye nuevas recomendaciones a fin de reflejar las cambiantes necesidades de los usuarios. Por otra parte, la DGI-2 tiene como objetivo reforzar las sinergias con otras iniciativas mundiales pertinentes.»

Entre otras cosas, el informe indica que la labor sobre el IPJ «también podría contribuir a la coherencia y la calidad de varios conjuntos de datos incluidos en el marco de la DGI-2. Una nueva ampliación de la cobertura del IPJ será clave para asegurar que se pueden conseguir todas las ventajas relacionadas con la disponibilidad de un identificador universal.»

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Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


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Gestión de Datos, Noticias del IPJ, Derivados del Mercado Paralelo (OTC), Requisitos de Directrices, Estándares, Regulación, Cumplimiento, MiFID II / MiFIR