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El Banco Central Europeo propone ampliar el uso del Identificador de Personas Jurídicas con la revisión de las normas de los folletos en la Unión Europea

El Banco Central Europeo publicó su opinión sobre la propuesta de la Comisión Europea en materia de «Reglamento sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores»


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2016-03-18
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El 17 de marzo de 2016 El Banco Central Europeo (BCE) publicó su opinión sobre el borrador de la Unión Europea (UE) del «Reglamento sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores» En esta opinión, el BCE afirma lo siguiente: «El reglamento propuesto pretende garantizar la protección del inversor y la eficiencia del mercado y al mismo tiempo mejorar el mercado único de capitales. En este sentido, la información que se pone a disposición de los inversores debería ser «suficiente y objetiva» y presentarse «de forma fácilmente analizable, sucinta y comprensible». Esta información debería incluir los identificadores exclusivos tanto de los valores como del emisor. Tal y como ha afirmado en ocasiones anteriores, el BCE apoya resueltamente el uso de normas acordadas internacionalmente, como el NIIV [número internacional de identificación del valor, (ISIN)] y el IPJ [Identificador de Personas Jurídicas] global. La identificación exclusiva de emisores, oferentes y garantes y de valores ofrecidos al público o admitidos a cotización en Bolsa en mercados financieros regulados únicamente puede tener buenos resultados si se utilizan normas internacionales como el IPJ global y el NIIV».

Este blog describe las modificaciones específicas propuestas por el BCE a las nuevas normas previstas de la UE en materia de folletos. Dichas modificaciones harían que fuera «obligatorio incluir el IPJ global en los folletos o documentos de inscripción para los valores cubiertos por el reglamento propuesto», es decir, establecer los requisitos obligatorios para incluir el IPJ del emisor, el oferente y el garante en un prospecto.

La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) acoge con particular satisfacción las modificaciones del borrador de las nuevas normas en materia de folletos de la UE propuestas por el BCE relativas al IPJ como paso importante para aumentar la transparencia y reducir los riesgos. La GLEIF y sus organizaciones emisoras de IPJ asociadas están preparadas para gestionar la emisión de IPJ a fin de respaldar esta iniciativa.

Las fuentes a las que se hace referencia en este blog se incluyen en los «enlaces relacionados» a continuación.

En resumen: Propuesta de la Comisión Europea para revisar el sistema de folletos de la UE

El 30 de noviembre de 2015, el Banco Central Europeo introdujo su propuesta de un «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo [de la UE] sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores»

El organismo ejecutivo de la UE afirmó que la revisión propuesta de las normas de los folletos «permitirán a los inversores tomar decisiones informadas, simplificar las normas para las empresas que quieran emitir acciones o deudas y fomentar inversiones transfronterizas en el Mercado Único de la [UE] (...) Un prospecto es un documento legal que describe a la empresa, su línea principal de actividad económica, sus finanzas y su estructura accionarial. Incluye la información que el inversor debe tener antes de tomar una decisión sobre si debe o no invertir en la empresa».

El BCE valora positivamente la ampliación del uso del IPJ «haciendo que sea obligatorio incluir el IPJ global en los prospectos o documentos de inscripción para los valores» cubiertos por la normativa propuesta en materia de folletos**

En su opinión sobre el borrador «Reglamento sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores», el BCE «respalda el uso del sistema global del IPJ, tal y como respalda la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de forma que se ajuste a las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) [sobre un Identificador Global de Personas Jurídicas para los Mercados Financieros]. El IPJ global permite a los emisores, oferentes y garantes del valor poder ser identificados de forma exclusiva y ofreciendo de esta forma información clave sobre el inversor. Además, el uso del IPJ global está aumentando rápidamente con respecto a la identificación de personas y estructuras jurídicas y por lo tanto, el BCE valora positivamente la ampliación de su uso haciendo que sea obligatorio incluir el IPJ global en los folletos o documentos de inscripción para los valores cubiertos por el reglamento propuesto. El BCE opina que la obligación de informar sobre el NIIV y el IPJ debería establecerse tanto en la normativa propuesta como en otros actos delegados de la Comisión relativos que apliquen el reglamento propuesto, que la Comisión tenga que aprobar para especificar el formato de los folletos».

En el apéndice de esta opinión, el BCE facilita borradores de propuestas sobre esta cuestión, es decir, sugerencias sobre la forma de cambiar el texto legal del borrador del Reglamento presentado por la Comisión Europea. Concretamente, el BCE propone modificar el texto de las siguientes disposiciones incluidas en el borrador del texto legislativo (el tachado indica las eliminaciones propuestas; el texto en negrita indica el nuevo texto propuesto por el BCE):

Artículo 7 (5), primer párrafo:
‘5. La introducción del resumen incluirá:

(a) el nombre de los valores;
(b) la identidad y la información de contacto del emisor; incluido su identificador de personas jurídicas (IPJ;
(c) la identidad y la información de contacto del oferente, incluido su IPJ si el oferente tiene personalidad jurídica, ode la persona que solicita la admisión;
(d) la identidad y la información de contacto de la autoridad competente de origen y la fecha del documento. […]’;

Esta modificación establece un requisito obligatorio para incluir el IPJ del emisor y del oferente en un folleto.

Artículo 7 (6), primer guión:

‘(a) en una subsección titulada «¿Quién es el emisor de los valores?», una breve descripción del emisor de los valores, incluyendo como mínimo lo siguiente:

- su domicilio y forma jurídica, la legislación al amparo de la cual opera, y su país de constitución, y su IPJ;

Esta modificación establece un requisito obligatorio para incluir el IPJ del emisor en un folleto.

Artículo 7 (7), (c):

‘(c) en una subsección titulada «¿Hay alguna garantía vinculada a los valores?», una breve descripción del carácter y alcance de la garantía, si existe, así como una breve descripción del garante, incluido su IPJ.

Esta modificación establece un requisito obligatorio para incluir el IPJ del garante en un folleto.

Artículo 20 (6),

A más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o de la admisión a cotización de los valores en cuestión, la AEVM publicará en su sitio web todos los folletos recibidos de las autoridades competentes, incluidos los eventuales suplementos, condiciones finales y correspondientes traducciones, si procede, así como información relativa al Estado o Estados miembros de acogida en los que se hayan notificado los folletos de conformidad con el artículo 24 Se garantizará la publicación mediante un mecanismo de almacenamiento accesible al público de forma gratuita y una función de búsquedas. La información clave incluida en los folletos, como el NIIV que identifica los valores y el IPJ que identifica a los emisores, oferentes y garantes, debería ser legible mecánicamente, incluidos los metadatos.

Esta modificación pretende garantizar que el mecanismo de almacenamiento online centralizado que establecerá la AEVM no contará únicamente con una función de búsqueda en los folletos en formato de documento portable, si no que garantizará también que la información más relevante incluida en los folletos sea legible mecánicamente utilizando metadatos, permitiendo que ciertos campos del archivo del folleto sean legibles mecánicamente directamente para permitir que la AEVM u terceros puedan establecer una base de datos que incluya esta información clave en un formato de descarga masiva. Los atributos clave que deben ser legibles mecánicamente utilizando metadatos son los siguientes: la identificación de los valores (a través del NIIV) y de los emisores, oferentes y garantes (a través del IPJ) y otros atributos fundamentales para garantizar que los inversores pueden acceder de forma efectiva a datos fiables que pueden ser utilizados y analizados de manera oportuna y eficaz.

Siguientes pasos

El borrador del «Reglamento sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores» propuesto por la Comisión Europea está siendo revisado, respectivamente, por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE que representa a los Estados miembros de la UE. Todos esos organismos presentarán un borrador de sus propias modificaciones propuestas del texto legal introducido por la Comisión con vistas a acordar una versión definitiva en el transcurso del proceso legislativo que dará lugar a la aprobación de esta nueva ley de la UE. Si las modificaciones del texto legal propuesto por el BCE relativas al uso del IPJ se incluirán en la versión definitiva del Reglamento es una cuestión que depende de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE.

Antecedentes: el proceso legislativo de la UE

La Comisión Europea tiene el derecho de iniciativa para proponer a los colegisladores de la UE, es decir, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, la aprobación de leyes. (El Consejo de la UE es la institución en la que se reúnen los representantes del gobierno de los Estados miembros de la UE, es decir, los ministros de cada uno de los Estados miembros responsables de un determinado ámbito político). La gran mayoría de las leyes europeas son aprobadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la UE que representan a los Estados miembros en virtud del así llamado procedimiento legislativo ordinario. El procedimiento legislativo concede el mismo peso al Parlamento Europeo que al Consejo de la UE en una gran cantidad de ámbitos.

De conformidad con lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la UE, el BCE es competente para emitir dictámenes sobre las propuestas legislativas de la UE que afectan a las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales para instrumentar la política monetaria y contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes relativas a la estabilidad del sistema financiero.

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Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


Etiquetas para este artículo:
Cumplimiento, Requisitos de Directrices, Regulación, Gestión de Riesgos, Estándares