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# N.º 22 de la serie de entradas del blog «LEI Lightbulb»: El LEI en la legislación estadounidense: qué implica la norma conjunta definitiva de la FDTA

Peter Warms, director de Desarrollo Empresarial para Norteamérica de la GLEIF, analiza por qué el establecimiento del LEI como estándar para la identificación de entidades en virtud de la Ley de Transparencia de Datos Financieros (FDTA) supone un momento crucial para la estandarización de los datos financieros en EE. UU.


Autor: Peter Warms

  • Fecha: 2026-06-17
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Históricamente, las agencias federales de EE. UU. han operado con más de 50 sistemas de identificación de entidades distintos e incompatibles entre sí. La Ley de Transparencia de Datos Financieros (FDTA), promulgada en 2022, pretendía abordar esta fragmentación estableciendo un lenguaje común para los datos financieros en el que pudieran confiar los reguladores, las instituciones y los analistas.

En junio de 2026, nueve organismos financieros estadounidenses ultimaron la norma conjunta en el marco de la FDTA para promover la interoperabilidad de los datos de regulación financiera. Esto se produjo tras una consulta pública celebrada en agosto de 2024.

En un hito que promete mejorar significativamente la supervisión regulatoria y reducir las cargas de cumplimiento normativo, la norma conjunta definitiva establece el Identificador de Entidad Legal (LEI) como estándar para la identificación de entidades. Asimismo, establece identificadores comunes para ubicaciones geográficas, fechas y determinados productos y divisas.

En la práctica, las entidades con mayor probabilidad de entrar en el ámbito de aplicación son aquellas que ya comunican datos financieros a las nueve agencias, desde bancos y cooperativas de crédito hasta participantes en los mercados de valores y derivados, pasando por asesores de inversión y fondos de inversión. No obstante, las obligaciones concretas de presentación de información vendrán determinadas por la normativa propia de cada agencia, y no por la propia norma conjunta.

La Data Foundation, que lleva más de una década abogando por la modernización de la presentación de datos financieros a nivel federal, acogió con satisfacción el establecimiento por parte de la norma del LEI como estándar para la identificación de entidades, describiéndolo como un punto de inflexión significativo en la modernización de la presentación de información financiera federal.

¿Por qué el LEI?

La FDTA exige explícitamente la adopción de un Identificador de Entidad Legal común, no propietario y legible por máquina, disponible bajo una licencia abierta. Este requisito se remonta al documento «Linchpin» de 2011, en el que los reguladores estadounidenses reconocieron por primera vez la necesidad de un código estandarizado para identificar de forma unívoca a las Entidades Legales y sus relaciones.

La norma definitiva reafirma que el LEI —como código alfanumérico de 20 caracteres estandarizado a nivel mundial que identifica de forma única e inequívoca a una Entidad Legal— es el estándar que mejor cumple los requisitos establecidos en la FDTA:


Muchos participantes apoyaron el establecimiento del LEI como norma común para el Identificador de Entidad Legal. Estos comentaristas señalaron, entre otras cosas, que el LEI cumple los requisitos de la FDTA, promovería la interoperabilidad, proporcionaría una mejor identificación de las entidades en todas las jurisdicciones, ya está bien establecido al menos en algunos mercados y entre las entidades financieras de mayor tamaño, tiene unos costes y tasas reducidos, y cuenta con una estructura de Gobernanza transparente e independiente.

Final Rule: Financial Data Transparency Act Joint Data Standards


Tras una exhaustiva consulta pública, la norma definitiva confirma por qué «el LEI cumple todos los requisitos de la FDTA para los Identificadores de Entidad Legal, es decir, es común, no es de propiedad exclusiva y está disponible bajo una licencia abierta».

¿Y ahora qué?

Dado que los estándares conjuntos entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026 y proporcionan una base común, cada organismo responsable de su aplicación dispone ahora de un plazo de hasta dos años para completar su propio proceso normativo e incorporar los estándares conjuntos a sus respectivos requisitos de información. Las entidades que se estén preparando para la presentación de información exigida por la FDTA pueden actuar ya: revisar la cobertura del LEI en toda su organización y entre sus contrapartes, identificar las lagunas y comenzar a obtener los LEI cuando sea necesario. Este trabajo lleva tiempo y no depende de que se hayan finalizado los procesos normativos de los organismos. Durante este periodo, se anima a todas las partes interesadas a seguir de cerca las consultas específicas de cada organismo a medida que se abran y a participar en el proceso normativo cuando sea pertinente.

La GLEIF también espera colaborar con cada organismo, al tiempo que mantiene su compromiso de ampliar la accesibilidad y la utilidad del Sistema Global de LEI.

Las organizaciones pueden buscar y verificar los LEI existentes a través del Índice Global del LEI, y cualquier Entidad Legal que aún no disponga de un LEI puede obtenerlo de una organización emisora con Acreditación.

La «Serie de entradas del blog LEI Lightbulb» de la GLEIF tiene como objetivo poner de relieve el amplio grado de aceptación y defensa del LEI en los sectores público y privado, en distintas zonas geográficas y en diversos casos de uso, destacando qué líderes del sector, autoridades y organizaciones apoyan el LEI y con qué finalidad.

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Sobre el autor:

Peter Warms es el Director de Desarrollo Comercial de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), donde se centra en propagar el uso del LEI en el sector privado, en particular, en la incorporación de clientes y en los procesos de conoce a tu cliente de las instituciones financieras. Su trabajo también se desarrolla en el sector público a través de colaboraciones con reguladores y nuevos usos comerciales, incluidos pagos, estrategias digitales, cadena de suministro y sostenibilidad. Además, es miembro activo del Comité técnico de la Organización internacional de normalización (servicios financieros) y del Grupo de asesoramiento sobre estándares (SAG).

Anteriormente, como responsable sénior de Bloomberg, Peter lideró la iniciativa para introducir el Identificador Global de Instrumentos Financieros (FIGI) en el sector de los servicios financieros. Al reconocer la necesidad de una simbología unificadora que pudiera proporcionar una identificación única entre los diferentes silos de clases de activos, inició y promovió esfuerzos dentro de Bloomberg para ofrecer una solución global como bien público y estándar de datos abiertos.


Etiquetas para este artículo:
Cumplimiento, Gestión de Datos, Calidad de los Datos, Datos Abiertos, Índice de IPJ Global, Identificador de Personas Jurídicas (IPJ), Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF)