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N.º 3 en la Serie de blogs sobre el IPJ: La Comisión Europea utiliza el IPJ en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Un nuevo paquete de propuestas legislativas de la Comisión Europea aprovecha el IPJ como una herramienta de transparencia para proteger a los ciudadanos europeos de las consecuencias del flujo de dinero ilegal y de la financiación del terrorismo


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2021-08-03
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En julio de 2021, la Comisión Europea (CE) dio un paso más hacia la imposición de restricciones a los flujos de dinero ilegales. Publicó su esperado paquete de cuatro medidas legislativas orientadas a reforzar las normas comunitarias relativas a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT).

En el texto del paquete, la CE reconoció oficialmente el valor del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) como un mecanismo único capaz de fomentar la transparencia en cualquier ecosistema al señalarlo como un componente importante de los futuros esfuerzos de las medidas AML/CFT. Dos de las cuatro medidas de la CO exigen el uso del IPJ en la identificación de ciertos clientes y en escenarios de verificación en los que está disponible:

  • Nuevo reglamento sobre la AML/CFT: Propuesta de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención del uso del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
  • Revisión del Reglamento de 2015 sobre transferencias de fondos: Propuesta de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y ciertos criptoactivos (refundido).

La inclusión del IPJ en unas propuestas comunitarias de alcance tan amplio para un futuro marco reglamentario de la AML/CFT representa un importante pues se trata de un componente clave de la visión del G20 y del Consejo de Estabilidad Financiera de constituir el IPJ como un bien público. Cualquier papel que desempeñe el IPJ en la protección de los ciudadanos de la UE contra el impacto del terrorismo y el crimen organizado se puede considerar un beneficio social importante.

Un breve análisis de por qué la CE defiende el IPJ dentro del contexto de la AML/CFT pone de manifiesto que existen muchas ventajas. El uso sistemático del IPJ para la identificación de las empresas a nivel de los Estados miembro y a nivel europeo puede reducir el margen de error asociado a la ambigüedad en el lenguaje, la interpretación humana y la intervención manual. La amplia interoperabilidad del IPJ permite que se integre de forma óptima tanto en los sistemas de gestión de la identidad digital centralizados como en los descentralizados, junto con los certificados digitales que cumplen el sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas (eIDAS) que ya han unificado el uso de tecnologías de firma electrónica en toda la Unión Europea.

Más allá de eso, las nuevas propuestas de la CE pretenden crear un marco mucho más coherente para facilitar el cumplimiento por parte de los operadores sujetos a las normas AML/CFT, especialmente aquellos con negocios transfronterizos. En este caso, y teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el IPJ también se puede utilizar como la "piedra Rosetta" para las personas jurídicas implicadas en operaciones financieras. Supervisado por el Comité de Supervisión Regulatoria (CSR), el Sistema Global del IPJ es el único sistema que establece una identidad global reconocida, controlada y normalizada para personas jurídicas, vinculada al sistema de identificación nacional de la entidad. Su universalidad transfronteriza, combinada con un acceso abierto y en línea a la información que figura en las tarjetas de visita verificada anualmente y vinculada a cada IPJ, lo convierte en un mecanismo único para lograr un intercambio de información eficaz entre las "partes obligadas" definidas en la propuesta AML/CFT y todas las autoridades competentes.

Y si bien es la primera vez que el IPJ ha sido respaldado oficialmente por la CE en su marco AML/CFT, el IPJ cuenta con una larga trayectoria como instrumento decisivo a la hora de contribuir a los esfuerzos realizados por las entidades financieras en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El IPJ permite a las entidades financieras llevar a cabo un procesamiento directo y automatizado; al sustituir las obsoletas comprobaciones manuales, el IPJ aumenta la velocidad y eficacia de la incorporación de clientes y los controles de conformidad en curso. Lo cual comprende una mejora del examen de las listas de sanciones y alertas y, por ende, ofrece nuevas eficiencias para las entidades y clientes, lo que reduce los costes de forma notable.

La última recomendación de la CE en relación al uso, si está disponible, del IPJ para la identificación y verificación de los clientes en las reformas legislativas de la AML/CFT puede incrementar de forma exponencial la transparencia de las personas jurídicas que participan en las operaciones financieras. Los últimos escándalos entorno a la AML demuestran que los delincuentes financieros suelen operar a través de una red transfronteriza con el fin de ocultar sus operaciones ilícitas. El IPJ, un estándar global para la identificación única de personas jurídicas, puede dar visibilidad a estas conexiones y operaciones transfronterizas y facilitar su interpretación a las entidades financieras y las Unidades de Inteligencia Financiera. Por lo tanto, puede contribuir a una mejor autenticación de las entidades jurídicas como clientes, promover la transparencia y reducir las operaciones ilegales.

Al incluir el IPJ en su paquete legislativo sobre AML/CFT, la CE intensifica sus esfuerzos en toda Europa para utilizar y reforzar los estándares globales en el fomento de la transparencia y la estabilidad financiera. El Banco Central Europeo (BCE) ha reconocido hace poco las ventajas de ampliar el uso del IPJ a todas las operaciones financieras y de información pública futuras. Como resultado de ello, la Junta Europea de Riesgo Sistémico ha recomendado el establecimiento de un marco legislativo europeo para la adopción sistemática y exhaustiva de los IPJ en toda la UE por parte de cualquier empresa implicada en una operación financiera y para identificar a las entidades que facilitan información financiera.

En el contexto de las propuestas AML/CFT, para aquellas "entidades obligadas" que deseen superar los objetivos de transparencia, convertirse en un Agente de validación ofrece un amplio abanico de ventajas empresariales. La GLEIF creó la figura del Agente de validación dentro del Sistema global del IPJ con el fin de simplificar la emisión de IPJ a clientes y para ofrecer una serie de ventajas en cuanto a costes, eficiencia y experiencia del cliente para los propios Agentes de validación. En el sitio web de la GLEIF encontrará más información sobre la figura del Agente de validación.

¿Cómo se ha hecho referencia al IPJ dentro del paquete legislativo sobre AML/CFT de la CE?

Reglamento AML/CFT
Tal como se define en el Artículo 1, esta propuesta establece unas normas sobre:

  • Medidas que han de aplicar las entidades obligadas para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • Requisitos de transparencia de la propiedad efectiva para personas jurídicas y acuerdos;
  • Medidas para limitar el mal uso de los instrumentos al portador.

Las entidades obligadas se definen con mayor detalle en el Artículo 3 de la propuesta, pero incluyen (con ciertas excepciones): entidades crediticias; instituciones financieras y diversas personas físicas y jurídicas que actúan como profesionales y que van desde auditores, contables y asesores fiscales a representantes legales implicados en ciertos tipos de operaciones, incluidas las propiedades, los metales y las piedras preciosas, los servicios de apuestas, los proveedores de servicios de criptomonedas y los proveedores de servicios de financiación colectiva.

En el Artículo 18 titulado "Identificación y verificación de la identidad del cliente" se hace referencia al IPJ. El texto deja claro que, cuando proceda, las entidades obligadas deberían obtener un IPJ para poder identificar una persona jurídica como cliente.

Revisión del Reglamento de 2015 sobre transferencias de fondos
En un comunicado de prensa que anunciaba el paquete legislativo, la CE deja claro que los principales impulsores de las mejoras en el actual marco europeo sobre AML/CFT son "los desafíos nuevos y emergentes ligados a la innovación técnica". Entre estos desafíos menciona las monedas virtuales, los flujos financieros más integrados en el Mercado Único y la naturaleza global de las organizaciones terroristas.

El interés principal de esta Revisión del Reglamento de 2015 sobre transferencias de fondos garantiza la ampliación de las normas europeas sobre AML/CFT más allá de su competencia actual para acabar por completo el sector criptográfico. Esto garantizará la total trazabilidad de las transferencias de criptoactivos y permitirá evitar y detectar su posible uso para blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

En este contexto se hace referencia dos veces al IPJ dentro del paquete de propuestas legislativas.

  • En la sección (25), que señala que las transferencias de fondos o de criptoactivos desde dentro hacia fuera de la Unión Europea deberían ir acompañadas de información completa sobre el pagador y el beneficiario, se ha introducido un requisito nuevo: "La información completa sobre el pagador y el beneficiario debería incluir el Identificador de Persona Jurídica (IPJ) cuando sea el pagador el que facilite la información a su proveedor de servicios, puesto que esto haría posible una mejor identificación de las partes implicadas en una transferencias de fondos y podría incluirse fácilmente en los actuales formatos de mensaje de pago como el desarrollado por la Organización Internacional de Normalización para el intercambio de datos electrónicos entre instituciones financieras".
  • En una sección posterior que trata de las obligaciones a las que está sujeto el proveedor de servicios de pago del pagador, el Artículo 4 de la propuesta de Revisión establece los requisitos para la información que debe acompañar a las transferencias de fondos. En la última revisión se ha añadido un nuevo requisito para el IPJ actual del pagador: "con sujeción a la existencia del campo necesario en el formato de mensaje de pago pertinente y siempre que el pagador se lo haya facilitado a su proveedor de servicios de pago...".

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Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


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Cumplimiento, Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), Regulación, Requisitos de Directrices, Gestión de Riesgos, Noticias del IPJ