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Actúe ahora: El concepto de «Agente de Registro», introducido por la GLEIF, ayuda a las empresas a cumplir los requisitos de presentación de informes de MiFID II/MIFIR para solicitarlo a partir de enero de 2018

Un Agente de Registro ayuda a las personas jurídicas a acceder a la red de organizaciones encargadas de emitir IPJ y prestar servicios relacionados con dicha emisión.


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2017-01-10
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La Directiva revisada de la Unión Europea sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y el Reglamento (MiFIR) correspondiente, que cubren los mercados de títulos, firmas de inversión e intermediarios, incrementarán notablemente la obligación de utilizar el Identificador de Personas Jurídicas(IPJ). MiFID II y MiFIR, junto con las leyes delegadas de la Comisión Europea relacionadas con ellos y las normas técnicas regulatorias y de implantación, entrarán en vigor el 3 de enero de 2018.

Esta iniciativa legislativa exige que cientos de miles de entidades obtengan un IPJ, cuando a día de hoy no tienen obligación de hacerlo. La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) destaca la urgencia que tiene para los participantes en el mercado afectados el obtener un IPJ tan pronto como sea posible, a fin de evitar los riesgos resultantes de retrasar el proceso. Cuando más lo aplacen las empresas, mayor es el riesgo de que haya un retraso. No garantizamos que todas aquellas personas jurídicas que lleguen tarde al proceso de registro vayan a conseguir un IPJ a tiempo para cuando MiFID II/MiFIR entren en vigor. Las empresas deben tener presente de que la carencia de un IPJ les impedirá operar a partir del 3 de enero de 2018.

Para racionalizar más la emisión de IPJ, la GLEIF ha introducido el concepto de «Agente de Registro».

El papel del Agente de Registro

El papel del Agente de Registro en el Sistema Global del IPJ está directamente relacionado con la organización emisora del IPJ.

Las organizaciones emisoras de IPJ, también denominadas Unidades Operativas Locales, ofrecen servicios de inscripción, renovación y otros y son el primer punto de contacto para las personas jurídicas que quieren obtener un IPJ. Una persona jurídica no está obligada a utilizar un emisor de IPJ de su propio país. En cambio, puede utilizar los servicios de inscripción de cualquier Unidad Operativa Local que esté acreditada y cuente con la capacidad para validar inscripciones del IPJ dentro de su jurisdicción. El Sistema Global del IPJ está diseñado para fomentar la competencia entre los emisores de IPJ para beneficio de las personas jurídicas que desean obtener un IPJ.

Un Agente de Registro actúa como un proveedor de servicios externo que ayuda a la organización emisora de IPJ a desempeñar sus funciones en el Sistema Global del IPJ.

Las funciones de una organización emisora de IPJ se especifican en el Acuerdo de Nivel de Servicio, es decir, en el Anexo 6 del Convenio Marco (véanse los «enlaces relacionados» que figuran abajo). El Convenio Marco es el marco contractual que rige la relación entre la GLEIF y las organizaciones emisoras de IPJ.

Entre las posibles tareas realizadas por un Agente de Registro se incluyen:

  • Publicar en su web información destinada a ayudar a una persona jurídica a solicitar un IPJ con una organización emisora.
  • Gestionar la comunicación con la persona jurídica.
  • Procesar o recibir un pago seguro por la expedición o renovación de un IPJ.
  • Recoger y transmitir a la organización que emite el IPJ la información necesaria para verificar la existencia de la entidad que solicita el IPJ.

Los Agentes de Registro no se encargarán de emitir IPJ y tampoco tendrán acceso editorial a datos de IPJ. Siempre será la organización emisora del IPJ la que siga siendo plenamente responsable ante la GLEIF por la ejecución de sus funciones.

Puede obtenerse más información sobre Agentes de Registro solicitándola por correo electrónico a RegistrationAgent@gleif.org.

Prepárese para MiFID II/MiFIR: Obtenga un IPJ ahora

En un post del blog de la GLEIF publicado en abril de 2016 (véanse los «enlaces relacionados» que figuran abajo), habíamos subrayado que las firmas de inversión debían adoptar medidas con prontitud para asegurarse de cumplir los requisitos regulatorios de presentación de informes relativos al IPJ que regirán bajo MiFID II/MiFIR.

Citando un artículo de Chris Johnson publicado en DerivSource el 18 de febrero de 2016, informamos de que la directriz de la European Securities and Markets Authority (ESMA) establece que «es obligatorio disponer de un IPJ antes de proceder a la contratación: «Sin IPJ no se opera». La MiFID II y el MiFIR exigen que todas las partes que participan en la inversión faciliten los IPJ. Ejemplos de estas partes son la entidad ejecutante, la entidad que presenta, el comprador, el vendedor, la empresa transmisora para el vendedor y la empresa transmisora para el comprador.»

«Los lugares de negociación exigirán los IPJ para los emisores y habrá también requisitos de mantenimiento para la entidad que presentó la orden, el cliente y los intermediarios no ejecutivos. Esto significa que las empresas de inversión y los lugares de negociación deben obtener los IPJ de todas las partes para todos los informes de las operaciones, deberán almacenarlos en su sistema de notificación y los tendrán a punto para realizar los procedimientos de mantenimiento necesarios.»

Además, Chris Johnson enfatiza que «todos los IPJ deben estar «activos» para poder figurar en la notificación sobre la transacción. Para estar «activo» el propietario del IPJ deberá renovarlo anualmente, de la misma forma que renueva el impuesto de circulación de un vehículo.»

«El requisito «Sin IPJ no se opera» para la MiFID constituye un incentivo poderoso para que las empresas aborden la cuestión de los requisitos en materia de datos lo antes posible, dado que es posible que los datos necesarios todavía no existan. El paso lógico que deberían dar todas las empresas de inversión sin más tardanza sería evaluar la disponibilidad de los datos actuales, en los campos de datos necesarios, a la que ya pueden acceder para sus activos disponibles y de las contrapartes y clientes actuales e identificar las carencias de datos. Sería muy arriesgado asumir que otros tomarán las medidas para resolver las carencias de datos del mercado en cuanto a normativa. Estas empresas únicamente podrán evaluar la magnitud del problema y garantizar que priorizan sus necesidades y cubren las carencias de datos y toman medidas con respecto a las mismas con el tiempo suficiente para presentar notificaciones sobre las operaciones que cumplan las normas si ahora realizan las comprobaciones de cobertura y hablan con los proveedores y las contrapartes.»

La GLEIF insta a las empresas afectadas a obtener un IPJ ya. Las organizaciones emisoras de IPJ están preparadas para asistir a las personas jurídicas a obtener un IPJ, así como para colaborar con aquellas empresas interesadas en actuar como Agentes de Registro.

La European Securities and Markets Authority publicó un nuevo documento de Preguntas y respuestas sobre la aplicación práctica de MiFID II y MiFIR

El 20 de diciembre de 2016, la ESMA publicó su último documento de Preguntas y respuestas sobre la presentación de datos de conformidad con el MiFIR (véanse los «enlaces relacionados» que figuran abajo). Según declaró la ESMA, la finalidad de este documento es fomentar enfoques y prácticas de supervisión comunes en la aplicación de MiFID II y MiFIR en relación con cuestiones de datos e informes regulatorios. Ofrece respuestas a preguntas planteadas por el público, los participantes del mercado y las autoridades competentes en relación con la aplicación práctica de MiFID II y MiFIR sobre:

  • El IPJ del emisor.
  • La fecha y la hora de la solicitud de admisión y de la admisión.

Con este documento de Preguntas y respuestas, la ESMA aconseja que el servicio de Agentes de Registro de la GLEIF «permitirá a los lugares de negociación y a los internalizadores sistemáticos ayudar al emisor que solicita el IPJ a acceder a la red de organizaciones emisoras de IPJ.»

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Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


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Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), Requisitos de Directrices, Estándares, Regulación, Cumplimiento, MiFID II / MiFIR