Sala de prensa y Medios Blog de la GLEIF

Noticias sobre el Identificador de Personas Jurídicas: Actualización de agosto de 2016

La Global Legal Entity Identifier Foundation proporciona una visión general de los últimos acontecimientos mundiales relevantes para la adopción del Identificador de Personas Jurídicas (IPJ)


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2016-08-09
  • Visualizaciones:

En junio de 2016, el Financial Times (FT) comentó en un artículo titulado «Connect the corporate dots to see true transparency» (Conectar los puntos corporativos para ver la verdadera transparencia) con respecto al Identificador de Personas Jurídicas (IPJ): «Una de las razones por las que actualmente resulta difícil realizar un seguimiento de la magnitud de la deuda corporativa de China, por ejemplo, es que es emitida por una red opaca de personas jurídicas. Del mismo modo, los reguladores se esforzaron por hacer frente a las consecuencias de la quiebra de Lehman Brothers en 2008 debido a que el banco operaba casi 3000 personas jurídicas diferentes de todo el mundo. ¿Hay una solución para esto? Un buen punto de partida sería que los gobiernos publicaran sus registros corporativos en línea. Otro paso importante sería que los gobiernos y las empresas se pusieran de acuerdo sobre una norma común para la identificación de las personas jurídicas a fin de poder realizar un seguimiento transfronterizo.»

El FT concluye: «Afortunadamente, ya se han puesto manos a la obra: en 2014 se creó la Global Legal Entity Identifier Foundation, que tiene como objetivo apoyar la aplicación y el uso de «identificadores de personas jurídicas», un estándar de datos que identifica a los participantes en las transacciones financieras. Grupos como Data Coalition en Washington DC están presionando para que se aprueban leyes que obliguen a las empresas a usar IPJ. (...) con cada recopilación de datos, o cada vez que se usa un IPJ, la imagen de la actividad corporativa global se está volviendo ligeramente menos opaca gracias al trabajo de un ejército oculto de genios informáticos. Se merecen reconocimiento y apoyo, incluso (o especialmente) por parte de los consultores de gestión.»

Para que las partes interesadas puedan seguir fácilmente los acontecimientos globales relativos a la implantación del IPJ, la GLEIF ofrece actualizaciones relativas a través del Blog de la GLEIF. Esta entrada de blog resume las noticias sobre el IPJ rastreadas desde mayo de 2016.

Las fuentes citadas en este blog se incluyen en los «enlaces relacionados» a continuación.

Mario Draghi, presidente del Banco Central Europeo, pide que se «establezcan requisitos obligatorios» relativos al uso del Código Internacional de Identificación de Valores y del IPJ

En la octava conferencia sobre estadística del Banco Central Europeo (BCE), que se celebró el 6 de julio de 2016, el presidente del BCE, Mario Draghi, reiteró: «El título de la conferencia de hoy es “Estadísticas del Banco Central: más allá de los agregados”. Los datos desagregados son sin duda necesarios para identificar y analizar la heterogeneidad que caracteriza al mundo real. Para los bancos centrales esto es particularmente importante: para aplicar la política de la manera más efectiva, necesitamos saber cómo afectan nuestras medidas de política a todos los sectores de la economía. Tanto los retos planteados por la situación económica actual para la política monetaria y macroprudencial como la información necesaria para llevar a cabo la supervisión microprudencial por parte del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) aumentan nuestra necesidad de contar con datos granulares.»

«Pero esta necesidad de un mayor nivel de desagregación de los datos conlleva sus propios retos. El primero es garantizar que los datos se recojan de una manera que permita múltiples usos. Esto requiere una mayor armonización, y la capacidad de compartir datos entre instituciones de un modo que siga respetando la confidencialidad. El segundo reto es colaborar con el sector financiero para asegurar que el aumento de la recogida de datos no se convierte en una carga.»

«Sin embargo, la necesidad de armonización y estandarización también se extiende más allá de Europa. Las finanzas son un negocio mundial, y tanto la regulación y los requisitos de datos subyacentes para las instituciones mundiales se beneficiarían de una mayor armonización en todo el mundo. Entre los pasos concretos hacia la estandarización se incluyen el establecimiento de requisitos obligatorios con respecto al uso del Código Internacional de Identificación de Valores y del Identificador de Personas Jurídicas global. Europa debe mantener su papel destacado en la aplicación de la segunda fase de la iniciativa del G20 sobre las lagunas de datos.»

Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera de Estados Unidos: «El Consejo sigue teniendo como prioridad conseguir una adopción más amplia del IPJ por parte de los participantes en los mercados financieros»

El Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera (FSOC) se encarga de identificar los riesgos para la estabilidad financiera de los Estados Unidos (EE.UU.); promover la disciplina de mercado; y responder a los nuevos riesgos para la estabilidad del sistema financiero estadounidense. En su sexto informe anual, el FSOC afirma que la adopción más amplia del IPJ por parte de los participantes en los mercados financieros sigue siendo una prioridad del Consejo. Cuando el Sistema Global del IPJ empiece a recopilar y publicar información sobre los datos de jerarquía de las personas jurídicas, será fundamental que todas las personas jurídicas dentro de una institución financiera compleja tengan un IPJ, de manera que las autoridades y el público puedan tener una visión completa de estas estructuras de propiedad. A fin de facilitar esta amplia cobertura del IPJ, el Consejo recomienda que los organismos miembros sigan avanzando hacia la adopción del uso del IPJ en materia de información reglamentaria y otras recopilaciones de datos, cuando proceda.» (Para obtener más información sobre la futura expansión del grupo de datos del IPJ para incluir información sobre matrices de control y directas, consúltense los «enlaces relacionados» que figuran a continuación.)

Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercados: Informe final sobre corresponsalía bancaria con recomendaciones sobre el uso del IPJ

El Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercados (CPMI) promueve la seguridad y la eficacia de los mecanismos de pago, compensación, liquidación y otros relacionados, contribuyendo así a la estabilidad financiera y la economía en general. El CPMI supervisa y analiza la evolución de estos mecanismos, tanto dentro de las distintas jurisdicciones como entre las mismas. También sirve como un foro para la cooperación entre bancos centrales en cuestiones de supervisión, de políticas y operativas, incluida la prestación de los servicios inherentes a los bancos centrales. El CPMI es responsable de fijar normas globales en este ámbito. Su objetivo es reforzar la regulación, las políticas y las prácticas con respecto a estos mecanismos en todo el mundo. La secretaría del CPMI tiene su sede en el Banco de Pagos Internacionales (BPI).

El informe final sobre corresponsalía bancaria publicado por el CPMI el 13 de julio de 2016 establece cinco recomendaciones para ayudar a aliviar algunos de los costes y preocupaciones que afectan a las actividades de banca corresponsal.

La nota de prensa publicada por el BIS indica: «Hasta hace poco, los bancos habían mantenido una amplia red de relaciones de corresponsalía, pero son muchas las señales que indican que esta situación podría estar cambiando. Esto implica el riesgo de que las redes de pagos transfronterizos se fragmenten y que el abanico de opciones disponibles para estas transacciones se pueda estrechar. La corresponsalía bancaria es un componente esencial del sistema de pagos globales, especialmente en el caso de operaciones transfronterizas. Mediante las relaciones de corresponsalía bancaria los bancos pueden acceder a los servicios financieros de diferentes jurisdicciones y prestar servicios de pagos transfronterizos a sus clientes, respaldando, entre otras cosas, el comercio internacional y la inclusión financiera.»

«El informe sobre corresponsalía bancaria ofrece algunas definiciones básicas, describe los principales tipos de acuerdos de corresponsalía bancaria, resume los acontecimientos recientes y habla de los factores de impulso subyacentes. A continuación, el informe ofrece recomendaciones sobre determinadas medidas relativas a (i) los servicios de conocimiento del cliente (CDC); (ii) el uso del (...) IPJ en la corresponsalía bancaria; (iii) las iniciativas para compartir información; (iv) mensajes de pago; y (v) el uso del IPJ como información adicional en los mensajes de pago.»

"El CPMI cree que, como siguiente paso hacia la implantación, estas medidas deben ser analizadas más a fondo por todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, con el fin de evaluar el posible impacto de cada medida y evitar consecuencias no deseadas. El CPMI espera que las partes interesadas iniciarán las revisiones o investigaciones que sean necesarias a la luz de las cinco recomendaciones tan pronto como sea posible.»

Con respecto al uso de IPJ en la corresponsalía bancaria, en concreto, el informe recomienda: "Además de la promoción general de los IPJ para personas jurídicas, las partes interesadas pueden considerar en concreto la posibilidad de fomentar el uso del IPJ para todos los bancos que participan en actividades de corresponsalía bancaria como un medio de identificación que se debería incluir en los servicios de CDC y en los mecanismos de intercambio de información. En un contexto transfronterizo, lo ideal sería coordinar y aplicar esta medida de manera simultánea en un gran número de jurisdicciones. Todas las autoridades y las partes interesadas podrían querer considerar el fomento de servicios de rastreo BIC [código de identificación de negocio] a IPJ que permitan rastrear con facilidad la información de enrutamiento disponible en el mensaje de pago para que sea sencilla de mapear a fin de dar con el IPJ pertinente. Además, se anima a las autoridades competentes (por ejemplo, el Comité de Supervisión Normativa del IPJ (CSN IPJ) y AMLEG) a que ofrezcan más detalles sobre en qué medida los bancos pueden confiar en el IPJ como medio para acceder a información fiable para apoyar la debida diligencia del cliente en materia de corresponsalía bancaria.»

AMLEG significa Grupo de expertos AML/CFT [lucha contra el blanqueo de dinero y contra la financiación del terrorismo].

Con respecto al uso del IPJ como información adicional en los mensajes de pago, el informe señala: «El uso del IPJ como información adicional en los mensajes de pago debe ser posible de manera opcional en los mensajes de pago pertinentes actuales (...). A fin de permitir el uso opcional del IPJ, las partes interesadas pertinentes (por ejemplo, el PMPG) deben trabajar para definir una práctica común de mercado relativa a la forma de incluir el IPJ en los mensajes de pago pertinentes actuales sin cambiar la estructura actual de los mensajes. Asimismo, como parte de una posible migración en el futuro a formatos de mensaje basados en la norma ISO 20022, se insta a las partes interesadas pertinentes (es decir, ISO y SWIFT) a considerar el desarrollo de códigos o elementos de datos específicos para la inclusión del IPJ en estos mensajes de pago.»

El Grupo de Prácticas del Mercado de Pagos (PMPG) proporciona un foro verdaderamente global para impulsar mejores prácticas del mercado, que, junto con el uso correcto de las normas, ayudarán a conseguir un procesamiento directo y un mejor servicio al cliente. Para obtener más información, consulte los «enlaces relacionados» que figuran a continuación.

ISO 20022 es una norma internacional de múltiples partes elaborada por el comité técnico para normas de servicios financieros TC68 de la Organización Internacional de Normalización. Para obtener más información, consulte los «enlaces relacionados» que figuran a continuación.

Christine Lagarde, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI): Las medidas adoptadas para reducir el riesgo en materia de corresponsalía bancaria incluyen «el uso del IPJ para bancos y grandes empresas que participan en determinadas transacciones»

En un discurso pronunciado el 18 de julio de 2016 titulado «Relaciones en la banca, conseguir que funcione para todo el mundo», Christine Lagarde, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), hizo hincapié en lo siguiente en lo que respecta a la corresponsalía bancaria: «Es necesario que los países afectados, los reguladores y los bancos globales actúen. Los tres grupos tienen que abordar esta cuestión. Es evidente que hay que instar a los propios países afectados a que se pongan a trabajar. Necesitan actualizar sus marcos de regulación y supervisión para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales, especialmente en las áreas de lucha contra el blanqueo de dinero y contra la financiación del terrorismo y de transparencia fiscal. El caso de México es ilustrativo de cómo medidas en este sentido han dado lugar a mejoras en las relaciones de corresponsalía bancaria. Las autoridades publicaron regulaciones para aumentar los controles en materia de lucha contra el blanqueo de dinero y contra la financiación del terrorismo, especialmente para las instituciones que realizan actividades de alto riesgo, y requirieron el uso del (...) Identificador de Persona Jurídica para bancos y grandes empresas que participan en determinadas transacciones. Estas medidas se adoptaron en coordinación con las autoridades de los países de origen de los principales bancos mundiales. Se redujo el riesgo de interrupción en la corresponsalía bancaria y, al mismo tiempo, se mejoró la solidez del marco reglamentario nacional.»

Comité de Supervisión Normativa del IPJ: Documento de política sobre la inclusión de datos de las sucursales internacionales/extranjeras en el Sistema Global del IPJ

El Comité de Supervisión Normativa del IPJ (CSN IPJ) es un grupo de autoridades públicas de todo el mundo que se constituyó en enero de 2013 a fin de coordinar y supervisar un marco mundial de identificación de personas jurídicas, el Sistema Global del IPJ. En su papel de supervisor de la GLEIF, el CSN IPJ asegura que la GLEIF defiende los principios del sistema.

El 11 de julio de 2016, el CSN IPJ publicó la versión final de su documento de política, titulado «La inclusión de datos de las sucursales internacionales/extranjeras en el Sistema Global del IPJ», incluyendo un resumen de respuestas a la consulta pública.

Este documento de política «establece el diseño de políticas, definiciones y las condiciones necesarias para la emisión de IPJ para sucursales internacionales (también conocidas como sucursales en el exterior y en lo sucesivo «sucursales internacionales»). Se espera que la implantación comience a principios de 2017, siempre y cuando el CSN IPJ cree el marco adecuado para garantizar que se cumplan las condiciones descritas en este documento. Una vez establecido el marco, el CSN [IPJ] comunicará una fecha de implantación más precisa a las partes interesadas.» Este enfoque responde al mandato de hacer que el Sistema Global del IPJ sea «lo más abierto e inclusivo posible y, por lo tanto, más útil tanto para los reguladores como para los participantes en los mercados financieros, al tiempo que se mantiene la integridad de los datos y la defensa de los principios fundadores» del sistema.

Mediante este documento de política el CSN IPJ define una norma para el Sistema Global del IPJ que permita emitir IPJ para sucursales en las siguientes condiciones:

  1. La sucursal es una filial internacional principal o una red de sucursales internacionales fuera de la jurisdicción de la oficina central. A los efectos de este documento de política, jurisdicción es sinónimo de «país» y una sucursal internacional principal o red de sucursales internacionales fuera de la jurisdicción de la oficina central se define como un establecimiento no incorporado de una persona jurídica, cuando este establecimiento se encuentra en una jurisdicción distinta de la jurisdicción en la que se halla la oficina central de la persona jurídica, es decir, en una jurisdicción de acogida fuera de su jurisdicción de origen. Conforme a esta definición, un establecimiento puede consistir en una única oficina u otros establecimientos comerciales, o de varias oficinas (es decir, una red de sucursales) en diferentes ubicaciones de la misma jurisdicción de acogida: aun en este último caso, solo se emitiría un IPJ por jurisdicción de acogida, en otras palabras, «un país, un IPJ». A diferencia de las sucursales extranjeras de una matriz, que se crean u organizan por separado conforme a las leyes de los países de acogida, una sucursal internacional, tal como se define aquí, depende jurídicamente de la oficina central de la persona jurídica y no puede existir sin la misma;
  2. La sucursal se ha inscrito en un registro de empresas local de acceso público o en el registro de una autoridad reguladora local o en un registro fiscal;
  3. La oficina central (sede central) de la sucursal ya cuenta con un IPJ, de modo que el IPJ de la persona jurídica a la que pertenece dicha oficina central siempre se puede asociar con el IPJ de la sucursal internacional en el Sistema Global de la GLEIF; y
  4. Los datos de referencia de la sucursal en el sistema del IPJ siempre especifican que la entidad es una sucursal, de una manera que sea fácilmente accesible a los usuarios.

El CSN IPJ «reconoce que este enfoque no cubre todas las necesidades de identificación de sucursales. Sin embargo, cabe señalar que este enfoque no se opone a ampliar el Sistema Global del IPJ de alguna manera en el futuro a fin de incluir datos adicionales de la sucursal después de aprender de la experiencia adquirida a través de esta implantación.» A medida que el CSN IPJ considere su programa de trabajo futuro, continuará evaluando las opciones para incluir información adicional de la entidad en el Sistema Global del IPJ y podrá llevar a cabo una consulta pública sobre estos temas en una fecha posterior.

Las modificaciones de los requisitos de información sobre derivados en Canadá repercuten sobre los operadores y usuarios finales

Tal como informó JD Supra Business Advisor el 12 de mayo de 2016, «los reguladores de valores en Ontario, Québec y Manitoba anunciaron cambios en los requisitos actuales de información sobre derivados que serán de interés tanto para los operadores de derivados como para los usuarios finales de los mismos. Las modificaciones de las normas de información existentes (enmiendas TR) imponen una obligación específica por la que cada parte de la transacción debe obtener y mantener un IPJ; formalizan la exención que ya existía de la obligación de informar sobre las operaciones entre filiales de usuarios finales; pospone y acota los requisitos para la difusión pública de los datos anónimos a nivel de transacción; e introducen otras modificaciones técnicas a los requisitos de información.»

«“Los usuarios finales” (es decir, las contrapartes que no participan en la negociación de derivados) generalmente no tienen ninguna obligación directa de informar sobre las transacciones cuando llevan a cabo operaciones con contrapartes que son “operadores de derivados” (es decir, contrapartes que participan en la negociación de derivados en la provincia o territorio en el que el usuario final es una contraparte local). Como resultado, las normas existentes han tenido un impacto muy limitado en los usuarios finales, excepto al realizar transacciones de derivados con otros usuarios finales y en la medida en que las contrapartes han exigido a los usuarios finales que obtengan un IPJ.»

«Los siguientes cambios introducidos conforme a las Enmiendas TR serán relevantes para los usuarios finales: (...) Sin perjuicio de limitadas excepciones, las Enmiendas TR imponen una obligación directa a las contrapartes (incluidos los usuarios finales) de obtener, mantener y renovar IPJ. (...) Este nuevo requisito aborda una brecha en las normas existentes: las contrapartes con obligación de informar deben comunicar sus IPJ a sus contrapartes, pero una contraparte con obligación de informar no tiene derecho a solicitar un IPJ en nombre de su contraparte, y hasta que se emitieron las Enmiendas TR no había ninguna obligación legal impuesta directamente a una parte sin obligación de informar para obtener un IPJ.»

Canadá: Los reguladores de los mercados de valores modifican las normas de información sobre derivados

Según lo informado por Advisor.CA el 4 de julio de 2016, ese día los reguladores de los mercados de valores en Alberta, New Brunswick, Terranova y Labrador, los Territorios del Noroeste, Nueva Escocia, Nunavut, Isla del Príncipe Eduardo y Yukon «anunciaron la adopción de enmiendas a los instrumentos multilaterales derivados 91- 101: determinación de productos e información de datos sobre derivados y repositorios de negociación 96-101. Al mismo tiempo, Saskatchewan anunció que está adoptando las enmiendas a MI 96-101 y publicando las modificaciones de MI 91-101 para hacer comentarios.»

A reserva de la aprobación ministerial, las modificaciones se implantarán el 30 de septiembre de 2016. «Los instrumentos establecían normas que rigen la presentación de informes y la recopilación de datos de derivados extrabursátiles (OTC). Las modificaciones están diseñadas para mejorar la supervisión regulatoria del mercado de derivados OTC, lo que incluye la capacidad para identificar y abordar el riesgo sistémico y el riesgo de abuso de mercado.»

Las modificaciones implementan, entre otras cosas:

  • Un requisito para que todas las contrapartes locales obtengan un IPJ;
  • Una exención para los derivados entre filiales; y
  • Requisitos relativos a la difusión pública de datos de operaciones para ciertos derivados OTC.

«Las modificaciones están armonizadas sustancialmente con las recientes enmiendas a las normas de información sobre derivados OTC locales en Manitoba, Ontario y Québec. A reserva de la aprobación ministerial, la Comisión de Valores de la Columbia Británica prevé la publicación de los instrumentos modificados en un futuro próximo.»

La Comisión Federal Reguladora de la Energía de EE.UU. modifica las propuestas para mejorar la información en apoyo de la ejecución

Según informó The National Law Review, en su reunión del 21 de julio de 2016, la Comisión Federal Reguladora de la Energía de EE.UU. («FERC» o «Comisión») publicó una propuesta de reglamentación («NOPR», por sus siglas en inglés) en la que planteaba crear un nuevo régimen de información que requeriría que los vendedores y entidades sujetos a una tasa basada en el mercado («MBR») que solo negocian en productos virtuales y derechos de transmisión financieros en mercados operados por Organizaciones de Transmisión Regionales («RTO») y Operadores de Sistema Independientes («ISO») («participantes virtuales/FTR») enviaran información detallada sobre propiedad, empleados y contratos a una base de datos mantenida por la FERC. (…) Todos los vendedores MBR y participantes virtuales/FTR deberían obtener un (...) IPJ (...) y comunicarlo a la FERC. Muchas empresas probablemente tienen un IPJ que emplean para otros fines.»

«Las propuestas que figuran en la NOPR planteada el 21 de julio son versiones modificadas de las que se recogen en dos NOPR dictadas a finales del año pasado, que proponen que cualquier entidad que participe en mercados RTO/ISO identifiquen y comuniquen la existencia de cualquier “Entidad Conectada”, un término que se ha definido de modo que incluye diversas relaciones de filiales, empleados y empresas que anteriormente no habían sido objeto de escrutinio por parte de la FERC.  En publicaciones relacionadas, la Comisión retiró sus dos NOPR anteriores.  Mientras que la NOPR del 21 de julio trata de responder a las críticas de su propuesta inicial de Entidad Conectada mediante la revisión de la definición de dicho término, la NOPR del 21 de julio impondría significativos requisitos de información nuevos a todos los vendedores MBR (no solo a los que operan en mercados RTO/ISO) y a los participantes virtuales/FTR, lo que aumentará considerablemente el riesgo en materia de cumplimiento normativo. (...) Parece que la FERC reconoce la necesidad de entablar un diálogo con la industria respecto a sus propuestas y tiene previsto celebrar una serie de talleres técnicos para explorar su propuesta normativa con más profundidad. El primer taller técnico está previsto para el 11 de agosto de 2016.»

Si quiere hacer comentarios sobre algún artículo del blog, identifíquese con su nombre y sus apellidos. Su nombre aparecerá junto a su comentario. No se publicarán las direcciones de correo electrónico. Tenga en cuenta que, mediante su acceso al foro de debate o su contribución en él, acuerda cumplir los términos de las Directrices sobre los blogs de la GLEIF, por lo que le pedimos que los lea detenidamente.



Lea todas las publicaciones del blog de la GLEIF >
Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


Etiquetas para este artículo:
Derivados del Mercado Paralelo (OTC), Requisitos de Directrices, Estándares, Regulación, Cumplimiento, Corresponsalía Bancaria, Noticias del IPJ