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¿Es usted un originador hipotecario en EE.UU.? El IPJ es obligatorio para la comunicación de información relativa a la Ley de información de hipotecas residenciales (LIH)

El IPJ jugará un papel importante en las mejoras de la protección del consumidor dentro del mercado hipotecario estadounidense, a raíz de las nuevas normas de comunicación de información relativas a la LIH adoptadas por la Oficina de Protección Financiera del Consumidor bajo el Reglamento C


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2017-10-26
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Hasta la fecha, las medidas regulatorias relacionadas con el Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) se han centrado en gran parte en iniciativas relacionadas con la identificación de personas jurídicas en la comunicación de información para cumplir con las regulaciones y en la supervisión de las transacciones en instrumentos financieros. Dado que la norma definitiva de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (OPFC) de Estados Unidos modifica el Reglamento C, que implementa la Ley de información hipotecaria (LIH), el uso del IPJ se amplía más allá de tales transacciones. De manera específica, entre los nuevos puntos de datos cuya recopilación, registro y comunicación se requiere bajo la LIH está el IPJ del originador de préstamos hipotecarios residenciales y el identificador universal de préstamos, que también incorpora el IPJ. A resultas de ellos, el IPJ jugará un importante y valioso papel de forma inmediata y directa para mejorar la protección de los consumidores en el mercado hipotecario estadounidense. En esta entrada de blog examinamos en más detalle cómo se incorpora el IPJ a las nuevas normas de comunicación de información adoptadas por la OPFC bajo la LIH.

Las fuentes citadas en este blog se incluyen en los «enlaces relacionados» que figuran más abajo.

LIH: Una breve historia

La LIH fue promulgada originalmente por el Congreso en 1975 y se implementa en virtud del Reglamento C. Exige que las entidades financieras mantengan, notifiquen y divulguen públicamente información sobre hipotecas. La recopilación de datos asociada con la LIH inicialmente tenía el objetivo de ayudar a hacer más transparente el mercado de los préstamos de hipotecas residenciales. La LIH pretende ayudar a determinar si las entidades financieras están atendiendo las necesidades de vivienda de las comunidades en las que operan; asistir a los funcionarios públicos en la distribución de la inversión pública; y contribuir a detectar posibles patrones de préstamo discriminatorios y a hacer cumplir las leyes contra la discriminación.

Cuando el auge y caída del mercado hipotecario subprime en Estados Unidos provocó la crisis financiera global en 2008, los limitados puntos de recopilación de datos bajo la LIH presentaron diversos problemas a los funcionarios públicos. Posteriormente se tomaron medidas para abordar el contenido y la calidad de los datos del mercado hipotecario disponibles para el público. En 2010, el Congreso modificó la LIH en la Ley Dodd-Frank; la autoridad para la promulgación de normas relativa a la LIH y otras funciones también se transfirieron del Consejo de la Reserva Federal a la OPFC. En el sitio web de la OPFC se puede consultar una historia completa de la LIH (véanse los «enlaces relacionados» que figuran más abajo).

Norma definitiva de 2015, Reglamento C: La introducción del IPJ para el originador de préstamos como parte del identificador universal de préstamos (IUP) en la LIH

Entre otros cambios, la Ley Dodd-Frank amplía el alcance de la información relativa a las solicitudes de hipotecas y préstamos que debe recopilarse, mantenerse y divulgarse en virtud de la LIH. Autoriza a la OPFC a exigir «según pueda considerarlo apropiado» un identificador único que identifique al originador del préstamo, un identificador universal de préstamos y el número de parcela que corresponde a la propiedad inmobiliaria pignorada o propuesta como pignorada como aval del préstamo hipotecario.

Como observa Ken Markison, vicepresidente y asesor regulatorio de la Mortgage Bankers Association, en el artículo de MBA Insights de la Mortgage Bankers Association de julio de 2017, “En 2015, la OPFC anunció su intención de actualizar la LIH, haciendo precisamente eso. […] La OPFC siguió la senda de Dodd-Frank y ejerció su autoridad para crear más campos de datos.»

El resultado fue la publicación en octubre de 2015 por parte de la OPFC de «Final Rule: Home Mortgage Disclosure (Regulation C)». La norma definitiva refleja la creencia de la OPFC «de que los datos de la LIH deben actualizarse para abordar las deficiencias informativas expuestas por la crisis financiera y satisfacer las necesidades de los propietarios de viviendas, los posibles propietarios de viviendas y las vecindades de todo el país».

Según la norma definitiva, la entidad financiera facilitará su IPJ en lugar del actual número de identificación del informador (NII LIH) cuando remita sus datos LIH. Además, la norma definitiva introduce el concepto de un identificador universal de préstamos (IUP). El IUP es único para cada préstamo durante toda la vida de este último. Comienza con el IPJ de la entidad financiera seguido de hasta 25 caracteres adicionales. En el sitio web de implementación y orientación de la OPFC se hallan muchos documentos útiles para ayudar a implantar y cumplir el Reglamento C.

Ventajas de implementar el IPJ para el originador de préstamos y dentro del IUP LIH

Por primera vez, la comunicación de información respecto a la LIH descansará sobre un sistema de identificación global para identificar al originador de préstamos. Esto permite a los usuarios de datos de la LIH beneficiarse de la información de referencia clave conectada con el IPJ que está disponible gratuitamente a través del Índice de IPJ Global. De forma importante, la OPFC destaca en su norma definitiva que el acceso a la información acerca de matrices directas y de control sobre quién es dueño de quién que está disponible en el Sistema Global del IPJ abre una nueva ventana de oportunidades. Concretamente: «Un IPJ podría mejorar la capacidad de identificar a las entidades financieras que comunican los datos y vincularlas a sus familias corporativas. Facilitar la identificación de la familia corporativa de una entidad financiera podría ayudar a los usuarios de los datos a detectar posibles patrones de préstamo discriminatorios y ayudarles a identificar actividad y riesgos de mercado por parte de empresas asociadas».

La introducción del IUP y la integración del IPJ en el IUP LIH también son conceptos nuevos en la comunicación de información en virtud de la LIH. La OPFC señaló que cree que la introducción del IUP ofrece varias ventajas. Primero, garantiza la existencia de un identificador de préstamos único en todo el universo de préstamos y solicitudes de los mismos según la LIH. Segundo, al exigir a las entidades financieras que adquieren préstamos que informen del IUP que se comunicó previamente, un préstamo individual puede rastrearse a lo largo de toda su vida, incluso cuando se vende o se transfiere entre entidades financieras. Tercero, se tienen en consideración las inquietudes en torno a la privacidad, ya que el contenido del IUP no puede utilizarse para identificar directamente al prestatario o solicitante.

Asimismo, la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) cree que utilizar el IPJ para identificar al originador del préstamo y la integración del IPJ en el IUP introduce nuevas posibilidades de análisis de protección de los consumidores. La sección siguiente ofrece varios ejemplos.

Tanto el IUP como el IPJ son códigos persistentes. Ello significa que, una vez asignado, el identificador no cambia a lo largo de la vida de la entidad asociada al mismo. Dado que el IPJ del originador está integrado en el IUP, los usuarios de los datos siempre pueden rastrear el préstamo hasta el originador, al margen de si el préstamo se vende posteriormente. Asimismo, gracias a la historia de datos de referencia de la persona jurídica en el Sistema Global del IPJ, el originador del préstamo puede rastrearse incluso si posteriormente se fusiona o desaparece. Esto mejorará la capacidad de evaluar si las entidades financieras están satisfaciendo las necesidades de vivienda de sus comunidades independientemente de los cambios que la estructura corporativa pueda experimentar a lo largo del tiempo.

Con la mejora gradual del grupo de datos de IPJ para incluir información sobre quién es dueño de quién, es posible comprender la propiedad y las jerarquías corporativas de los originadores de préstamos. La información sobre matrices directas y de control ayudará a los usuarios públicos a comprender las diferencias entre los originadores de préstamos dentro de las entidades de un mismo grupo. Por ejemplo, los usuarios públicos o incluso las propias entidades podrán comparar los préstamos originados por diferentes filiales y analizar si hay anomalías en originadores situados de forma similar.

Por último, el Sistema Global del IPJ garantiza el acceso gratuito de los usuarios a los datos de IPJ. Cualquier empresa, tales como las compañías de tecnología financiera, podría hacer uso de esta información en combinación con los datos de la LIH disponibles públicamente para ayudar a los consumidores a comprar con más información sobre potenciales entidades originadoras. Esto podría incluir una historia del prestamista particular a través de la historia de datos de referencia de personas jurídicas del Sistema Global del IPJ o la naturaleza de los préstamos del originador a lo largo del tiempo, al margen de los cambios de las acciones corporativas.

La OPFC abre camino para que el IPJ mejore la protección de los consumidores

La iniciativa del IPJ se puso en marcha a raíz de la crisis financiera de 2008, cuando los reguladores de todo el mundo se dieron cuenta de su incapacidad para identificar quiénes eran las partes que realizaban las transacciones en los mercados, productos y regiones. El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y el Grupo de los 20 (G20) propugnaron el desarrollo de un IPJ universal aplicable a cualquier persona jurídica que participe en transacciones financieras.

Hasta la fecha, el debate sobre la implementación del IPJ se ha centrado en gran parte en iniciativas relacionadas con la identificación de personas jurídicas en la comunicación de información para cumplir con las regulaciones y en la supervisión. Esto pone de relieve el objetivo inmediato que se persigue con la introducción del estándar del IPJ después de la crisis financiera: incrementar la capacidad de las autoridades de evaluar el riesgo sistémico y emergente, identificar tendencias y adoptar medidas correctivas.

Como se ha demostrado con la población actual de IPJ, estos esfuerzos han generado excelentes resultados. Al cierre de septiembre de 2017, había alrededor de 586.000 IPJ asignados a personas jurídicas activas, primordialmente, en los mercados de derivados. La mayoría de estas entidades están domiciliadas en Estados Unidos y la Unión Europea (UE), donde las regulaciones exigen el uso de IPJ para identificar de forma exclusiva a las contrapartes en las transacciones cuando se comunica información requerida por dichas regulaciones. Entre estas regulaciones figuran Dodd-Frank, la Regulación de la infraestructura de los mercados europeos y la futura Directiva de la UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y el Reglamento correspondiente (MiFIR), en sus versiones revisadas. (Si desea obtener información detallada sobre el uso regulatorio del IPJ, consulte los «enlaces relacionados» que figuran más abajo).

No obstante, con los inminentes cambios que impondrá en la LIH la norma definitiva que modifique el Reglamento C a partir del 1 de enero de 2018, el IPJ jugará un importante y valioso papel de forma inmediata y directa en la mejora de la protección del consumidor en el mercado hipotecario estadounidense. Este es un hito importante para el IPJ; su valor ahora se reconoce y se obliga a hacer uso de él dentro de este segmento para aportar una mayor transparencia y mejorar la protección de los consumidores.

No obstante, la GLEIF espera que éste sea simplemente el primer paso. Sigue habiendo grandes posibilidades para la aplicación del IPJ en un sinfín de servicios y operadores tangenciales, por ejemplo, la titulización hipotecaria, los seguros de títulos y seguros hipotecarios, etc. Asimismo, el reconocimiento de alto nivel de la OPFC a la importancia de los IPJ en el área de la protección de los consumidores dentro del mercado hipotecario estadounidense podría —y debería— servir de inspiración a los reguladores de otras jurisdicciones para que consideren el uso de los IPJ dentro de cualquier segmento de mercado que requiera una mayor transparencia y rendición de cuentas.

Plazos

Ballard Spahr LLP indica que la norma definitiva «modifica los tipos de «Instituciones Cubiertas» supeditadas al Reglamento C; los tipos de operaciones supeditadas al Reglamento C; la información específica que las instituciones cubiertas están obligadas a recopilar, registrar y notificar; y los procesos de notificación y revelación de datos. La mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.  Las instituciones cubiertas recopilarán la nueva información de la LIH en 2018 y notificarán de la misma el 1 de marzo de 2019».

En conclusión, la GLEIF insta a las entidades obligadas a comunicar información en virtud de la LIH a cumplir los plazos pertinentes. Dado que las entidades que deben comunicar información en virtud de la LIH nunca antes han estado obligadas a notificar un IPJ o a integrarlo en el IUP, la GLEIF urge a las entidades con obligación de comunicar información en virtud de la LIH a tener presentes posibles actividades notificables que pudieran ocurrir a comienzos de 2018. Como señala Camelia Martin, directora de integración de miembros de MERSCORP Holdings, en MBA Insights: «Aunque los nuevos requisitos de la LIH no entran en vigor hasta enero de 2018, las solicitudes o actividades relacionadas con préstamos que se iniciaron a finales de 2017 pueden tener asociadas actividades notificables que ocurran dentro del marco temporal de comunicación de información de 2018. Las organizaciones también querrán tener suficiente tiempo para incorporar la generación de IUP a sus procesos, procedimientos y sistemas comerciales.»

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Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


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Ley de información de hipotecas residenciales (LIH), Estándares, Regulación, Cumplimiento, Gestión de Riesgos