Sala de prensa y Medios Blog de la GLEIF

Recordatorio: Si una empresa o su cliente no obtiene un IPJ, la empresa no podrá cumplir los requisitos de presentación de informes bajo el Reglamento MiFIR, que entrará en vigor en enero de 2018

El concepto de «Agente de Registro», introducido por la GLEIF, permite a las empresas ayudar a sus clientes a acceder a la red de organizaciones emisoras de IPJ


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2017-04-06
  • Visualizaciones:

La Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) vuelve a instar a los participantes del mercado que tendrán que cumplir la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR) de la Unión Europea (UE), en sus versiones revisadas, a obtener un Identificador de Personas Jurídicas (IPJ) a la mayor brevedad posible. Si una empresa o su cliente no obtiene un IPJ a tiempo, la empresa no podrá cumplir los requisitos de presentación de informes que entrarán en vigor en la UE a partir del 3 de enero de 2018. Para agilizar más la emisión de IPJ, la GLEIF ha introducido el concepto de «Agente de Registro», que permite a las organizaciones ayudar a sus clientes a acceder a la red de emisores de IPJ.

La MiFID II y el MiFIR, que abarcan los centros de negociación, las sociedades de inversión y los intermediarios, entrarán en vigor el 3 de enero de 2018. Los actos legislativos de aplicación de la MiFID II y del MiFIR exigen que un número significativo de entidades obtengan un IPJ, cuando, en la actualidad, no tienen obligación de hacerlo. En relación con la comunicación de operaciones conforme al MiFIR, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha clarificado que las empresas de servicios de inversión deben obtener los IPJ de sus clientes antes de prestarles servicios, lo cual daría lugar a obligaciones de comunicación de operaciones con respecto a las transacciones que se efectúen en nombre de esos clientes.

El concepto de Agente de Registro, introducido por la GLEIF, ayuda a las sociedades de inversión (por ejemplo, grandes bancos, intermediarios, aseguradoras y multinacionales) y a sus clientes a cumplir las obligaciones de presentación de informes en general. El papel del Agente de Registro en el Sistema Global del IPJ está directamente relacionado con la organización emisora del IPJ. Las organizaciones emisoras de IPJ, también denominadas «Unidades Operativas Locales», ofrecen servicios de inscripción, renovación y otros, y son el primer punto de contacto para las personas jurídicas que desean obtener un IPJ. El Agente de Registro puede optar por asociarse con una o más organizaciones emisoras de IPJ para garantizar que las necesidades de sus clientes relativas a servicios de IPJ queden satisfechas. Las organizaciones emisoras de IPJ están preparadas para asistir a las personas jurídicas para que obtengan sus IPJ, así como para colaborar con aquellas empresas interesadas en actuar como Agentes de Registro.

No obstante, no podemos garantizar que los IPJ se emitirán antes de que la MiFID II y el MiFIR entren en vigor si la inscripción se retrasa hasta el cuarto trimestre de 2017.

Entre las posibles tareas realizadas por un Agente de Registro se incluyen:

  • Publicar en su web información destinada a ayudar a una persona jurídica a solicitar un IPJ ante una organización emisora.
  • Gestionar la comunicación con la persona jurídica.
  • Procesar o recibir un pago seguro por la expedición o renovación de un IPJ.
  • Prestar servicios de recopilación o incorporación de datos de las fuentes fidedignas correspondientes. (Los datos de referencia que facilita la persona jurídica que desea obtener un IPJ los valida una fuente fidedigna local —un registro mercantil nacional, por ejemplo— antes de emitir un IPJ que cumpla con el estándar del IPJ).
  • Validar los datos de referencia que facilita una persona jurídica que desea obtener un IPJ.

Las tareas que puede desempeñar la organización emisora de IPJ son, entre otras:

  • Emitir el IPJ de acuerdo con la norma ISO 17442:2012, junto con los datos de referencia de la persona jurídica correspondiente (DR-PJ).
  • Consignar ante la GLEIF los nuevos IPJ y todos los DR-PJ.
  • Revisar las impugnaciones de IPJ o DR-PJ que transmita la GLEIF y responder a ellas. (El servicio centralizado de impugnación proporcionado por la GLEIF amplía la capacidad para activar actualizaciones de los datos de IPJ para todas las partes interesadas. Para obtener más información, consulte los «enlaces relacionados» que figuran más abajo).

Los Agentes de Registro no se encargarán de emitir IPJ y tampoco tendrán acceso editorial a datos de IPJ.

Todas las funciones de una organización emisora de IPJ se especifican en el Acuerdo de Nivel de Servicio, es decir, en el Anexo 6 del Convenio Marco (consulte los «enlaces relacionados» que figuran más abajo). El Convenio Marco es el marco contractual que rige la relación entre la GLEIF y las organizaciones emisoras de IPJ. Siempre será la organización emisora del IPJ la que siga siendo plenamente responsable ante la GLEIF por la ejecución de sus funciones.

Para obtener más información acerca de Agentes de Registro, contacte con RegistrationAgent@gleif.org.

El cumplimiento del MiFIR exige que las sociedades de inversión mantengan sus propios IPJ debidamente renovados

Tal y como se informó anteriormente, la AEVM también ha confirmado a la GLEIF que el cumplimiento del MiFIR exige que las sociedades de inversión mantengan sus propios IPJ debidamente renovados. Esto significa que los datos de referencia, es decir, la información pública sobre personas jurídicas identificables mediante un IPJ, deben ser revalidados anualmente por el emisor de IPJ que gestiona dicha información contrastándola con los datos procedentes de una fuente externa. Una sociedad de inversión debe, por tanto, asegurarse de que su IPJ se renueva antes de la fecha límite que figure en el registro de su IPJ.

Si quiere hacer comentarios sobre algún artículo del blog, identifíquese con su nombre y sus apellidos. Su nombre aparecerá junto a su comentario. No se publicarán las direcciones de correo electrónico. Tenga en cuenta que, mediante su acceso al foro de debate o su contribución en él, acuerda cumplir los términos de las Directrices sobre los blogs de la GLEIF, por lo que le pedimos que los lea detenidamente.



Lea todas las publicaciones del blog de la GLEIF >
Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


Etiquetas para este artículo:
Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), Requisitos de Directrices, Estándares, Regulación, Cumplimiento, MiFID II / MiFIR, Agente de Registro