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Confianza y Tecnología: Prerrequisitos para el Éxito de la Regulación Digital

Parte IV: Cómo puede usarse el IPJ para posibilitar un procesamiento sencillo, reforzar la lucha contra los delitos financieros y prepararse para un ecosistema global de identidad digital


Autor: Stephan Wolf

  • Fecha: 2018-12-18
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Uno de los mayores desafíos que afronta el ecosistema del mundo financiero es cómo llevar a cabo su transformación en un entorno completamente digital. El éxito de esta empresa estará determinado, en parte, por la capacidad del nuevo sistema digital de identificar a los participantes de los mercados financieros y de rastrear, predecir y mitigar el fraude.

Al igual que con cualquier sistema de confianza, el ecosistema financiero digital requiere una función regulatoria y supervisora que pueda monitorizar su operativa y recopilar datos que permitirán realizar ajustes positivos. Para ser eficaz, esto significa que sus funciones operativas y supervisoras deberán evolucionar como aspectos armonizados de un todo único y unificado. Dicho de otro modo, la función regulatoria debe usar tecnologías que funcionen en concierto con aquellas que apuntalan el resto de sistema.

En esta entrada, la última de nuestra serie del blog que examina la confianza financiera en la era digital, sopesamos posibles medios para alcanzar esta paridad. Entre otras cosas, ello exige una atención inmediata y focalizada; las actuales capacidades regulatorias del ecosistema corren el riesgo de quedarse cortas en este aspecto. A menos que la brecha pueda reducirse, el entorno digital evolucionará para permitir a los estafadores seguir incrementando sus proezas, sin ser detectados, y posiblemente ampliando su ventaja.

Esencial para el desarrollo de una sólida función regulatoria digital es la capacidad de identificar a las partes involucradas en las transacciones y hacerlo de manera uniforme, en tiempo real y a escala global. Esto requiere que todas las partes interesadas se adhieran a un solo medio compartido de verificación de las identidades digitales.

Tecnología digital: amiga, no enemiga

En nuestro mundo interconectado, la sobrecarga de información conlleva el riesgo de mermar la confianza, de modo que las partes interesadas deben trabajar más que nunca para mitigar las dudas cuando verifican su identidad mutua. Con respecto a la creación de confianza y transparencia en los mercados financieros globales, algunos observadores han sugerido que las normas, las regulaciones y las instituciones supervisoras pueden causar más problemas de los que solucionen y que la «tecnología en breve los hará innecesarios». Al mismo tiempo, estas voces críticas a menudo temen que la regulación financiera pueda obstaculizar la innovación, un impedimento para el desarrollo de la economía digital: «El principal lastre para la implementación de innovación en los servicios financieros es la regulación». (CoinDesk).

En nuestra opinión, la regulación, sin embargo, es la representación de normas éticas compartidas que apuntalan la confianza: «La confianza es la expectativa que surge dentro de una comunidad de comportamiento regular, honesto y colaborativo, basado en normas compartidas por todos, por parte de los otros miembros de esa comunidad... Las comunidades dependen de la confianza mutua y de las normas éticas compartidas que subyacen a ella. La confianza no se puede reducir a información». (Trust, the social virtues and the creation of prosperity, Francis Fukuyama).

Sin embargo, la tecnología por sí misma no define normas éticas. Es puramente el medio por el cual las normas compartidas pueden expresarse y hacerse cumplir. En este sentido, la tecnología no puede hacer innecesarias las normas, regulaciones e instituciones; solo puede favorecerlas u obstaculizarlas.

Desde esta perspectiva pues, el proceso de establecer digitalmente la identidad jurídica de una parte interesada es un requisito fundamental, ya que permite determinar «quién es quién» en una comunidad digital. Las «normas éticas compartidas» determinan los comportamientos aceptables dentro de esa comunidad. Así, la identidad de una persona física o de una persona jurídica permite a la comunidad asignar derechos y deberes, en línea con sus valores compartidos.

El modelo a adoptar propuesto

La GLEIF propone que el modelo a adoptar necesario para captar y articular el espíritu de la regulación financiera habilitada para el mundo digital debe tener en su núcleo una sólida identificación de las personas jurídicas. Concretamente, el ecosistema financiero debería permitir que todos los puntos finales se identifiquen y verifiquen en el momento de la transacción y que la privacidad y la seguridad beneficien a toda la comunidad.

La GLEIF cree que el modelo a adoptar debe aglutinar dos conceptos distintivos. El primero, la identidad soberana para las personas físicas, se refiere a que el titular de la identidad sea responsable de sus datos personales y tenga el control de cómo, cuándo y a quién se revelan estos datos. El segundo, vincular a esa persona física con una persona jurídica averiguando la relación o función que desempeña la persona física (p. ej., miembro del consejo de administración, consejero/a delegado/a, etc.).

En este modelo, es necesaria una autoridad legal para asignar una identidad digital legal a una persona física o a una persona jurídica, como una empresa. El hecho de que la identidad pueda asignarse diversamente de esta forma ofrece un medio más transparente y preciso de verificar a quienes se hallan en cualquiera de los dos lados de una transacción. La propia identidad digital legal consta de una serie de características verificables (o atribuciones verificables); una [Denominación Legal] o un [Domicilio Legal] sería una atribución verificable, por ejemplo.

El titular de la identidad puede controlar las características que se exponen al usar un servicio digital, como abrir una cuenta bancaria para una persona jurídica, y el proveedor del servicio financiero puede establecer el tipo de características que se requieren para dar acceso al servicio.

La oportunidad para la paridad operativa y regulatoria

Es necesario garantizar que los procesos regulatorios que supervisan las transacciones financieras evolucionan en línea con las capacidades operativas del ecosistema digitalizado. Si la tecnología permite que las transacciones vayan por delante de la capacidad del ecosistema de monitorizar y hacer cumplir las regulaciones, incrementaría las oportunidades de que los estafadores burlaran el sistema, junto con aumentos significativos tanto de los costes de cumplimiento regulatorio como de ineficiencia de los procesos.

Tanto las búsquedas manuales y en bases de datos como la documentación en papel han quedado obsoletas. La adopción e implementación global del IPJ es la solución que permitirá la implantación de tecnologías para alcanzar la paridad supervisora y operativa. El IPJ es de una elegante sencillez de implementar, además de interoperable a nivel global, y ofrece ventajas a una amplia variedad de partes interesadas, desde reguladores a empresas. Dado que el modelo a adoptar informa la creación de nuevas regulaciones supervisoras como, por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la segunda iteración de la Directiva de Servicios de Pagos (PSD2) de la Unión Europea, el escenario ya está preparado para que el IPJ se desarrolle. Cuanto antes esta innovadora tecnología sea objeto de una adopción universal, mejor. Solo entonces podremos sacar partido del verdadero poder de la transformación digital y elevar la lucha global contra los delitos financieros a su legítima posición de fuerza.

El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), el fundador de la GLEIF, trazó un posible camino a seguir en una reciente carta dirigida a los líderes del Grupo de los 20 (G20) antes de la reunión del grupo en Buenos Aires: «El FSB está trabajando para garantizar que el G20 pueda sacar partido de las ventajas de las nuevas tecnologías financieras, conteniendo a la vez los riesgos que las mismas entrañan para la estabilidad financiera... De forma más general, el FSB y los organismos que fijan los estándares están examinando cómo una amplia serie de innovaciones —incluidos la tecnología de libro descentralizado, el IPJ global, la inteligencia artificial y diversas tecnologías de pagos— podría promover la estabilidad financiera a la par que trae beneficios más amplios para consumidores y empresas».

La GLEIF respalda plenamente estos objetivos.

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Sobre el autor:

Stephan Wolf es el Director General de la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF). En 2023 fue elegido miembro del Consejo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Alemania. En 2021 fue nombrado miembro del nuevo Consejo asesor de la industria (IAB) como parte de la Iniciativa de estándares digitales (DSI) de la CCI. En ese cargo, copreside el grupo de trabajo para un «Entorno tecnológico de confianza». Entre enero de 2017 y junio de 2020, el Sr. Wolf fue subcoordinador del Grupo asesor técnico de FinTech del Comité técnico 68 de la Organización internacional de normalización (ISO TC 68 FinTech TAG). En enero de 2017, el Sr. Wolf fue designado uno de los 100 Líderes en Identidad por One World Identity. Tiene una amplia experiencia en el establecimiento de operaciones de datos y en estrategia de implantación global. A lo largo de su carrera ha contribuido al avance de estrategias clave de desarrollo de productos y empresas. El Sr. Wolf cofundó IS Innovative Software GmbH en 1989 y trabajó como su primer director general. Más tarde fue nombrado portavoz del Consejo ejecutivo de su sucesora, IS.Teledata AG. Finalmente, esta empresa pasó a formar parte de Interactive Data Corporation, en la que el Sr. Wolf ocupó el puesto de Director Técnico. El Sr. Wolf es licenciado en administración de empresas por la Universidad J. W. Goethe, Frankfurt am Main.


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